Complemento Carta Porte

Todos los días, en muchas partes del mundo, se transportan diferentes tipo de mercancía, con diferentes embalajes y medios de transporte, en México no es la excepción, por ende, ha llegado a nosotros, redobles por favor… ¡Carta Porte!

pero, ¿eso ya existia o no?

Si, la carta porte ya se encontraba en todos los envios de mercancias con anterioridad, pero ahora podrás encontrarlos en dos tipos de CFDI ( CFDI de ingreso y CFDI de traslado) con la finalidad de que cualquier persona que transporte mercancía tenga la legal tenencia de lo que esta transportando.

Retomemos un poquito,¿Qué es la carta porte?

La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte y nos ayuda a tener un mejor uso y administración de los bienes que se requiere transportar.

De dicha manera la carta porte nos ayuda a informar acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía.

Ahora que conocemos más… ¿Quienes tendrás que realizar una carta porte?

Las personas que deberán realizar un CFDI de complemento carta porte son:

  • transporten mercancía propia en vehiculos propios,

es decir si el propietario cuenta con su propio transporte y necesita trasladar mercancía de su negocio de Cdmx a morelos.

  • transportistas que cobra por los servicios de translado.

¿Qué es importante considerar?

Es importante considerar que para realizar el tramite de complemento de carta porte, requiere tomar en cuenta realizarnos las siguientes preguntas ¿cómo son nuestras operaciones?, ¿a quienes subtratamos?, ¿cómo se relaizan?, para partir

¿Cuál es el tiempo de prórroga?

Aunque entro en vigor el 1 de junio, se tiene 120 días a partir de dicha fecha para ponerse al corriente.

En sinube ya contamos con una primera versión de este complemento.