Actualización Factura electrónica – CFDI 4.0


Como bien sabemos, se aproxima un nuevo año y con él una lista de nuevos propósitos y cambios por hacer, por lo cual no debemos olvidar poner atención a la actualización en materia de factura electrónica, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.



¿Conoces estos cambios?

Si te ganó el tiempo como en la puesta del arbolito navideño, aquí te decimos los cambios que no debes dejar pasar:

  • Existirá la versión 4.0.

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.

  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.

  • Incorporará nuevos apartados para reportar información sobre operaciones con público en general, así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.



También el CFDI que ampara retenciones e información de pagos tendrá cambios:

  • La versión será la 2.0.

  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.

  • Permitirá relacionar otro CFDI.



No olvidemos el Complemento para recepción de pagos:

  • La versión será 2.0.

  • Se incluirán nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.

  • Se incluirá un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.



Por último, pero no menos importante, tendremos la actualización al servicio de cancelación de facturas:

  • A partir del 2022, será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.

  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 - “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.

  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas

Pero… ¿Quiénes están obligados a estos cambios ?

Quienes podrán utilizar lo antes mencionado, serán Personas físicas y morales.

¡Así que, ahora ya sabes! No olvides incluir en los propósitos de año nuevo, estar al día con los requerimientos del SAT, Recuerda que estamos listos para ayudarte a cumplir tus metas y esta actualización de factura electrónica no es la excepción.